Si eres autónomo ha llegado la hora de ajustar cuentas con el fisco así que no olvides comprobar que se aplican las siguientes deducciones o reducciones para así optimizar tu factura fiscal.
Vamos a dividirlas en 3 bloques, el primero dedicado a la creación de empleo.
1. Si en el año 2014 has mantenido o creado empleo, te puedes aplicar una reducción del 20 % en el beneficio o rendimiento neto de actividades económicas que hayas obtenido.
2. Si la creación de empleo se hizo con un menor de 30 años a través del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores puedes aplicar una deducción de 3000 euros. Además, si ese trabajador era desempleado beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, podrás deducir de la cuota íntegra el 50% del menor de los siguientes importes:
a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
b) El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo reconocida.
3. Ahora bien, si la contratación se realizó con personas con discapacidad, la deducción se eleva hasta los 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%.
El segundo de los bloques estaría dedicado al incentivo de determinadas inversiones.
4. Si has tenido que realizar inversiones en inmovilizado material (equipos informáticos, mobiliario, vehículos) o inversiones inmobiliarias podrás deducir el 10 % de la inversión aunque lógicamente siempre que el uso de las mismas esté ligado a las actividades desarrolladas.
5. Es el último año de aplicación de la deducción del 8 % si las inversiones que has realizado están destinadas a la protección del medio con instalaciones:
- Que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales.
- Contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas.
- Para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios.
6. También es el último año para aplicar la deducción del 1% de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Y el tercer bloque sería para la deducción por el fomento del autoempleo que establece la Comunidad de Madrid
7. Así si tienes menos de 35 años y te has dado de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el año 2014, podrás aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF de 1.000 €.
La deducción podrás aplicarla en el período impositivo en que te das de alta y como requisito la actividad tiene que desarrollarse principalmente en la Comunidad de Madrid así como mantener el alta en el Censo al menos un año desde el alta.