Por Redacción - Dic 2, 2025
Con la culminación del ejercicio económico aproximándose en el horizonte, la inquietud por optimizar la fiscalidad se intensifica entre autónomos y el tejido de pequeñas y medianas empresas en España. Este período de revisión de cuentas, motivado por la legítima aspiración de reducir la carga impositiva, a menudo conduce a la reiteración de errores contables y fiscales que, lejos de proporcionar el alivio buscado, pueden terminar desencadenando inspecciones y posteriores sanciones administrativas. La casuística recopilada a partir de las consultas habituales de clientes revela una serie de prácticas que se han consolidado como los puntos flacos recurrentes en la gestión de estas entidades al término de cada ciclo anual.
Uno de los equívocos más extendidos y significativos reside en la confusión conceptual entre las adquisiciones de stock y los gastos imputables al año corriente. Es un error muy común el asumir que la totalidad del inventario comprado a lo largo del ejercicio, en previsión de futuras ventas, puede ser catalogado como un gasto inmediato para reducir el beneficio imponible. La realidad contable establece una distinción fundamental: las existencias que permanecen en almacén, aún sin vender, no constituyen un gasto en sentido estricto, sino que se integran en el balance de situación como un activo de la empresa. La incidencia de estas adquisiciones en la cuenta de resultados, y por ende como gasto fiscalmente deducible, solo se materializa en el momento en que dicho stock es efectivamente vendido y entregado al cliente, reflejándose entonces como el coste de la mercancía vendida.
Otro movimiento táctico que se observa con regularidad al finalizar el año es la adquisición precipitada de activos con la finalidad primordial de engrosar la columna de gastos. Esta maniobra incluye la compra de bienes de uso duradero, como equipos informáticos, smartphones o mobiliario, con la expectativa de que su coste total minorará inmediatamente la base imponible. Es crucial comprender que un activo es un bien destinado a ser utilizado productivamente a lo largo de varios ejercicios, trascendiendo el consumo rápido o fungible. Por consiguiente, la inversión en un activo no se traduce en un gasto instantáneo que pueda descontarse de golpe, sino que enriquece el patrimonio de la compañía. Su impacto fiscal se diluye a través del mecanismo de la amortización, un proceso mediante el cual el coste del bien se distribuye y deduce gradualmente a lo largo de su vida útil estimada. Un ejemplo claro de esta regla es la compra de un ordenador, cuya amortización se extiende, por lo general, en torno a cuatro años. Si esta adquisición se realiza en el último mes, el impacto real en el cálculo de gastos de ese ejercicio concreto será marginal, limitándose a la porción proporcional correspondiente a esos pocos días de uso, desvaneciendo así la expectativa de un gran ahorro fiscal inmediato.
La gestión de los ingresos y gastos vinculados a servicios que trascienden el cierre de ejercicio presenta también focos de error importantes. En el lado de la facturación, se considera una práctica incorrecta la emisión de facturas en diciembre que engloban la totalidad de servicios que se prestarán en el ejercicio siguiente, por ejemplo, durante enero o febrero, imputando el importe completo como ingreso del año en curso. Bajo el principio de devengo, solo la porción del servicio que ha sido real y efectivamente prestada hasta el 31 de diciembre debe ser reconocida como ingreso. El remanente debe ser registrado de forma precisa como un ingreso anticipado, dado que la obligación de prestar el servicio aún no se ha completado.
De manera simétrica, al contabilizar los costes, una pyme o autónomo no puede registrar como gasto la totalidad de una factura recibida en diciembre si esta incluye servicios que se consumirán en el año posterior. Al igual que con los ingresos, la deducción como gasto solo es legítima para la parte del servicio que se ha disfrutado hasta la fecha de cierre del ejercicio fiscal. La cantidad restante, que corresponde a servicios pendientes de recibir, debe ser anotada como un gasto anticipado, hasta que se materialice su devengo efectivo en el nuevo año.
Finalmente, un punto crítico que frecuentemente se pasa por alto es la correcta declaración y tributación de las subvenciones recibidas. Aquellas ayudas de explotación que son catalogadas como no reintegrables, es decir, que no exigen devolución, constituyen a efectos fiscales un ingreso más del ejercicio. Deben ser registradas fielmente en la cuenta de resultados y, consecuentemente, tributar como el resto de los ingresos de la actividad. La ausencia de una factura mercantil como documento de soporte para estas ayudas no las exime de su carácter imponible ni permite un retraso discrecional en su declaración. El criterio de imputación temporal es estricto: deben incluirse en el año fiscal en el que se produce su concesión y notificación al beneficiario. La atención rigurosa a estos detalles contables y fiscales al final del año es insoslayable para cualquier profesional o empresa que busque cerrar el ejercicio con la tranquilidad de haber cumplido estrictamente con la normativa, evitando así los ajustes indeseados y las posibles contingencias que pueden surgir de la mano de la Agencia Tributaria.